Prevención de la Corrupción

Art. 1 – Introducción y Finalidad

La presente política empresarial ha sido redactada con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los más altos estándares éticos, conforme a la normativa nacional (Decreto Legislativo 231/2001) y a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención de la corrupción (incluida la norma ISO 37001).

La empresa se compromete a combatir toda forma de corrupción, directa o indirecta, pública o privada, en todos los ámbitos de sus actividades, adoptando un enfoque de tolerancia cero.

La finalidad de este reglamento es definir claramente los comportamientos prohibidos, los procedimientos de control y las responsabilidades individuales y colectivas en la lucha contra la corrupción. Entra en vigor el 01/01/2026 y permanecerá vigente hasta su eventual revisión o actualización por parte de la Dirección de la empresa.

Art. 2 – Ámbito de Aplicación

El presente reglamento se aplica a todas las personas que actúan en nombre y por cuenta de la empresa, cualquiera que sea su título y la naturaleza del vínculo jurídico establecido. Las disposiciones contenidas son vinculantes para los miembros del Consejo de Administración, los directivos, empleados y colaboradores, en todos los niveles y bajo cualquier tipo de contrato o forma de empleo, así como para los consultores externos, agentes, intermediarios y proveedores de bienes o servicios.

Estas obligaciones también se extienden a todos los socios comerciales y, en general, a cualquier otra persona que mantenga relaciones económicas, contractuales o de otro tipo con la empresa. Cada persona está obligada a conocer, comprender y respetar las disposiciones contenidas en este documento.

Art. 3 – Definiciones

  • Corrupción activa: cualquier comportamiento que consista en ofrecer, prometer o entregar, directa o indirectamente, dinero, beneficios u otras ventajas indebidas a un funcionario público, encargado de servicio público o a un sujeto privado, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para la empresa.
  • Corrupción pasiva: el acto de recibir, aceptar la promesa o la propuesta de dinero, beneficios u otras ventajas indebidas por parte de un tercero, en relación con el ejercicio de sus funciones o actividades laborales.
  • Concusión: comportamiento mediante el cual un funcionario público, abusando de su posición o de los poderes conferidos, induce a alguien a dar o prometer indebidamente dinero u otra utilidad, causando un daño injusto.
  • Conflicto de intereses: cualquier situación, incluso potencial, en la que un interés personal, financiero o familiar del sujeto implicado pueda interferir, directa o indirectamente, con la imparcialidad, integridad y corrección en el desempeño de las actividades y decisiones empresariales.
  • Ventaja indebida: cualquier beneficio, tangible o intangible, que no esté previsto por ley, contrato o reglamento, y que pueda influir o parecer capaz de influir en el comportamiento imparcial de una persona.

Art. 4 – Principios Generales de Comportamiento

  • Adoptar comportamientos éticos, legales, transparentes y responsables, en defensa de la reputación y la integridad de la empresa;
  • Rechazar cualquier forma de ventaja indebida, sea económica o no;
  • Gestionar los recursos y fondos de la empresa conforme a la normativa vigente y a los principios de trazabilidad y transparencia;
  • Informar de manera inmediata sobre situaciones sospechosas o comportamientos ilícitos.

Art. 5 – Obsequios, Regalos, Hospitalidad y Otras Ventajas

Está prohibido ofrecer o aceptar regalos, obsequios, hospitalidad u otras ventajas que puedan influir indebidamente en las decisiones empresariales o generar sospechas de comportamientos ilícitos.

Solo se permiten obsequios de valor modesto (inferiores a 50 €), conformes a las costumbres comerciales, así como formas de hospitalidad estrictamente relacionadas con fines profesionales, siempre que estén debidamente autorizadas o vinculadas a actividades o materiales de naturaleza profesional.

Toda excepción deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de la empresa.

Art. 6 – Gestión de Conflictos de Intereses

Los destinatarios deben evitar situaciones en las que intereses personales puedan influir en la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Los conflictos de intereses, incluso potenciales, deben ser comunicados de inmediato a la Dirección o al departamento de Recursos Humanos.

Art. 7 – Relaciones con la Administración Pública

Todas las relaciones con organismos públicos, funcionarios, autoridades o administraciones deben basarse en la máxima corrección, transparencia y legalidad. En particular:

  • Está prohibido prometer o entregar dinero u otras utilidades a funcionarios públicos para obtener ventajas indebidas;
  • Es obligatorio documentar cada interacción con la Administración Pública;
  • Se requiere la intervención de personal autorizado en las relaciones formales con entidades públicas.

Art. 8 – Selección y Gestión de Terceros

La empresa se compromete a seleccionar proveedores, consultores y socios comerciales en base a criterios de legalidad, integridad, profesionalidad y respeto de la normativa anticorrupción.

  • Cláusulas específicas anticorrupción;
  • El derecho de la empresa a rescindir el contrato en caso de incumplimiento;
  • La obligación de adherirse a los principios contenidos en el presente reglamento.

Art. 9 – Sistema de Denuncias (Whistleblowing)

La empresa garantiza a quienes denuncien actividades ilícitas o fraudulentas el anonimato (si se solicita), la confidencialidad de la información y la protección frente a cualquier forma de represalia o discriminación.

Art. 10 – Sistema Disciplinario y Sanciones

Las infracciones del presente reglamento constituyen una falta disciplinaria y pueden conllevar:

  • Sanciones disciplinarias previstas por el convenio colectivo aplicable;
  • Acciones de responsabilidad civil o penal;
  • Rescisión del contrato con terceros.

Toda medida será adoptada respetando los principios de proporcionalidad, gradualidad y derecho de defensa.

1 de octubre de 2025