Prevención de la Corrupción
Art. 1 – Introducción y Finalidad
La presente política empresarial ha sido redactada con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los más altos estándares éticos, conforme a la normativa nacional (Decreto Legislativo 231/2001) y a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención de la corrupción (incluida la norma ISO 37001).
La empresa se compromete a combatir toda forma de corrupción, directa o indirecta, pública o privada, en todos los ámbitos de sus actividades, adoptando un enfoque de tolerancia cero.
La finalidad de este reglamento es definir claramente los comportamientos prohibidos, los procedimientos de control y las responsabilidades individuales y colectivas en la lucha contra la corrupción. Entra en vigor el 01/01/2026 y permanecerá vigente hasta su eventual revisión o actualización por parte de la Dirección de la empresa.
Art. 2 – Ámbito de Aplicación
El presente reglamento se aplica a todas las personas que actúan en nombre y por cuenta de la empresa, cualquiera que sea su título y la naturaleza del vínculo jurídico establecido. Las disposiciones contenidas son vinculantes para los miembros del Consejo de Administración, los directivos, empleados y colaboradores, en todos los niveles y bajo cualquier tipo de contrato o forma de empleo, así como para los consultores externos, agentes, intermediarios y proveedores de bienes o servicios.
Estas obligaciones también se extienden a todos los socios comerciales y, en general, a cualquier otra persona que mantenga relaciones económicas, contractuales o de otro tipo con la empresa. Cada persona está obligada a conocer, comprender y respetar las disposiciones contenidas en este documento.
Art. 3 – Definiciones
- Corrupción activa: cualquier comportamiento que consista en ofrecer, prometer o entregar, directa o indirectamente, dinero, beneficios u otras ventajas indebidas a un funcionario público, encargado de servicio público o a un sujeto privado, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para la empresa.
- Corrupción pasiva: el acto de recibir, aceptar la promesa o la propuesta de dinero, beneficios u otras ventajas indebidas por parte de un tercero, en relación con el ejercicio de sus funciones o actividades laborales.
- Concusión: comportamiento mediante el cual un funcionario público, abusando de su posición o de los poderes conferidos, induce a alguien a dar o prometer indebidamente dinero u otra utilidad, causando un daño injusto.
- Conflicto de intereses: cualquier situación, incluso potencial, en la que un interés personal, financiero o familiar del sujeto implicado pueda interferir, directa o indirectamente, con la imparcialidad, integridad y corrección en el desempeño de las actividades y decisiones empresariales.
- Ventaja indebida: cualquier beneficio, tangible o intangible, que no esté previsto por ley, contrato o reglamento, y que pueda influir o parecer capaz de influir en el comportamiento imparcial de una persona.
Art. 4 – Principios Generales de Comportamiento
- Adoptar comportamientos éticos, legales, transparentes y responsables, en defensa de la reputación y la integridad de la empresa;
- Rechazar cualquier forma de ventaja indebida, sea económica o no;
- Gestionar los recursos y fondos de la empresa conforme a la normativa vigente y a los principios de trazabilidad y transparencia;
- Informar de manera inmediata sobre situaciones sospechosas o comportamientos ilícitos.
Art. 5 – Obsequios, Regalos, Hospitalidad y Otras Ventajas
Está prohibido ofrecer o aceptar regalos, obsequios, hospitalidad u otras ventajas que puedan influir indebidamente en las decisiones empresariales o generar sospechas de comportamientos ilícitos.
Solo se permiten obsequios de valor modesto (inferiores a 50 €), conformes a las costumbres comerciales, así como formas de hospitalidad estrictamente relacionadas con fines profesionales, siempre que estén debidamente autorizadas o vinculadas a actividades o materiales de naturaleza profesional.
Toda excepción deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección de la empresa.
Art. 6 – Gestión de Conflictos de Intereses
Los destinatarios deben evitar situaciones en las que intereses personales puedan influir en la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. Los conflictos de intereses, incluso potenciales, deben ser comunicados de inmediato a la Dirección o al departamento de Recursos Humanos.
Art. 7 – Relaciones con la Administración Pública
Todas las relaciones con organismos públicos, funcionarios, autoridades o administraciones deben basarse en la máxima corrección, transparencia y legalidad. En particular:
- Está prohibido prometer o entregar dinero u otras utilidades a funcionarios públicos para obtener ventajas indebidas;
- Es obligatorio documentar cada interacción con la Administración Pública;
- Se requiere la intervención de personal autorizado en las relaciones formales con entidades públicas.
Art. 8 – Selección y Gestión de Terceros
La empresa se compromete a seleccionar proveedores, consultores y socios comerciales en base a criterios de legalidad, integridad, profesionalidad y respeto de la normativa anticorrupción.
- Cláusulas específicas anticorrupción;
- El derecho de la empresa a rescindir el contrato en caso de incumplimiento;
- La obligación de adherirse a los principios contenidos en el presente reglamento.
Art. 9 – Sistema de Denuncias (Whistleblowing)
La empresa garantiza a quienes denuncien actividades ilícitas o fraudulentas el anonimato (si se solicita), la confidencialidad de la información y la protección frente a cualquier forma de represalia o discriminación.
Art. 10 – Sistema Disciplinario y Sanciones
Las infracciones del presente reglamento constituyen una falta disciplinaria y pueden conllevar:
- Sanciones disciplinarias previstas por el convenio colectivo aplicable;
- Acciones de responsabilidad civil o penal;
- Rescisión del contrato con terceros.
Toda medida será adoptada respetando los principios de proporcionalidad, gradualidad y derecho de defensa.
1 de octubre de 2025